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seguro de caucion

El seguro de caución, o seguro de garantía, es aquel contrato de seguro mediante el cual el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por los perjuicios que sufra en caso de que el tomador del seguro incumpla las obligaciones, legales o contractuales, que mantenga con éste.

El seguro

Seguro de Caución
El seguro de caución, o seguro de garantía, es aquel contrato de seguro mediante el cual el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por los perjuicios que sufra en caso de que el tomador del seguro incumpla las obligaciones, legales o contractuales, que mantenga con éste.

El seguro de caución encuentra su razón de ser cuando una de las partes de un contrato exige a la contraparte una garantía que blinde el cumplimiento de las obligaciones que ha contraído. Una forma sencilla de obtener esta garantía es la contratación del seguro que nos ocupa, puesto que si el obligado incumple, la aseguradora se hace cargo de las indemnizaciones que resulten del incumplimiento, dentro de los límites pactados. Se trata de un seguro muy utilizado para la firma de contratos con las Administraciones Públicas.

Pese a tratarse de un seguro similar al seguro de crédito, la diferencia básica entre ambos radica en que, en el caso del seguro de caución, es el deudor el que contrata (y paga) el seguro, figurando su acreedor como beneficiario. Volviendo al ejemplo del sector público, el tomador del contrato sería la empresa contratista, y el asegurado o beneficiario la Administración Pública contratante.

La principal ventaja de este tipo de garantía radica en que, a diferencia de otras fórmulas, como la fianza o aval bancario, no implica grandes pérdidas de disposición sobre el activo circulante: basta con pagar la prima del seguro para estar legalmente cubierto a todos los efectos. Ahora bien: de tener el asegurado que ser indemnizado por el asegurador, el tomador tiene la obligación de devolver a éste las cantidades que hubiesen sido pagadas.

CUATRO PRODUCTOS DIFERENTES:

El seguro de caución encuentra su razón de ser cuando una de las partes de un contrato exige a la contraparte una garantía que blinde el cumplimiento de las obligaciones que ha contraído. Una forma sencilla de obtener esta garantía es la contratación del seguro que nos ocupa, puesto que si el obligado incumple, la aseguradora se hace cargo de las indemnizaciones que resulten del incumplimiento, dentro de los límites pactados. Se trata de un seguro muy utilizado para la firma de contratos con las Administraciones Públicas.

Pese a tratarse de un seguro similar al seguro de crédito, la diferencia básica entre ambos radica en que, en el caso del seguro de caución, es el deudor el que contrata (y paga) el seguro, figurando su acreedor como beneficiario. Volviendo al ejemplo del sector público, el tomador del contrato sería la empresa contratista, y el asegurado o beneficiario la Administración Pública contratante.

La principal ventaja de este tipo de garantía radica en que, a diferencia de otras fórmulas, como la fianza o aval bancario, no implica grandes pérdidas de disposición sobre el activo circulante: basta con pagar la prima del seguro para estar legalmente cubierto a todos los efectos. Ahora bien: de tener el asegurado que ser indemnizado por el asegurador, el tomador tiene la obligación de devolver a éste las cantidades que hubiesen sido pagadas.


CUATRO PRODUCTOS DIFERENTES:

  • CONTRATOS PÚBLICOS:
    • Toda empresa que licite o contrate con la Administración Pública está obligada a prestar garantía de cumplimiento de sus obligacinoes, según exige la Ley de Contratos del Secto Público
  • GARANTÍAS ADUANERAS:
    • Orientado a Agesntes de Aduans, Transitarios e importadores Directos.
  • ENERGÍAS RENOVABLES:
    • Cualquier empresa que solicite autorización administrativa para la construcción y puesta en marcha de una instalación de energía renovable.
  • MEEF:
    • Enfocado a operadores autorizados del Sistema Eléctrico en su función de Distribuidores y Comercializadores.

PRINCIPALES VENTAJAS:

  • La emisión de seguros de caución libera recursos crediticios y no consume Riesgo CIRBE.
  • Disminucions de la deuda financiera en balances
  • Sin coste de estudio y emisión de la poliza marco de Caución
  • Mayor agilida en el estudio, respuesta y emisión de cauciones

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